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La minería artesanal cuenta con un nuevo instructivo para los permisos de las actividades

LA MINERÍA ARTESANAL CUENTA CON UN NUEVO INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y EXTINCIÓN DE PERMISOS DE ESTAS ACTIVIDADES

Quito, 24 de agosto de 2020

El Instructivo establece cinco disposiciones principales: calificación de minero artesanal, graficación del área de interés, documentación habilitante, capacitaciones obligatorias y eliminación de permisos provisionales.

El pasado 11 de agosto de 2020, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR), a través de su Viceministerio de Minas, expidió el “Instructivo para el Otorgamiento, Administración y Extinción de Permisos para realizar Actividades de Minería Artesanal y de Sustento de Minerales Metálicos y no Metálicos”, el cual fue emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0045-AM.

Este nuevo instructivo es clave, necesario y oportuno para la minería artesanal en el Ecuador, debido a que establece los requisitos y norma el procedimiento de otorgamiento, administración y extinción de permisos para estas actividades; cumpliendo con los objetivos, metas y lineamientos contemplados en la Política Pública Minera.

Este Instructivo está dirigido a personas naturales que trabajen de manera individual, familiar o asociativa en actividades de minería artesanal. El documento contempla cinco disposiciones principales:

  1. Calificación de minero artesanal como requisito obligatorio previo a la obtención del permiso para realizar estas actividades.

  2. Graficación del área de interés, la cual deberá ser ingresada por el administrado (minero artesanal) en el Sistema de Gestión Minera, con el fin de evitar la superposición con derechos mineros otorgados o en trámite.

  3. Entrega de documentación habilitante por parte del administrado (certificado de calificación de minero artesanal, declaración juramentada sobre los minerales a explotarse, montos de inversión, volúmenes de producción, equipos y maquinaria a emplear, copia del Registro Único de Contribuyentes o Régimen Impositivo Simplificado, entre otros).

  4. Capacitaciones obligatorias a los solicitantes de los permisos de minería artesanal y de sustento, así como a los que requieran renovaciones del mismo.

  5. Eliminación de los permisos provisionales por un plazo de 120 días para obtención de actos administrativos previos.

Es importante indicar que las solicitudes ingresadas antes de la fecha de expedición de esta reglamentación seguirán sustanciándose con la normativa anterior, sin embargo, los nuevos permisos o renovaciones deberán cumplir con lo establecido en el nuevo Instructivo vigente a partir de su publicación en el Registro Oficial.

La construcción de esta normativa contó con socializaciones en las cuales participaron representantes de: colegios, asociaciones de profesionales del sector, titulares mineros, así como técnicos de la ex Agencia de Regulación y Control Minero, del Instituto de Investigación Geológico y Energético y de las coordinaciones zonales del MERNNR.

El MERNNR, junto con la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARC), revisará y evaluará el cumplimiento de los requisitos previo a otorgar, renovar o extinguir los permisos para estas actividades de minería artesanal.


Revisa el instructivo aquí

MERNNR-MERNNR-2020-0045-AM
.pdf
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