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Nuevo Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas impulsa el incremento de producción de petróleo

Actualizado: 21 jul. 2021

Quito, 19 de julio de 2021



Un nuevo Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas entró en vigencia desde el 06 de julio de 2021, con el objetivo de ampliar y viabilizar la aplicación de nuevas prácticas y tecnologías para optimizar los procesos y aportar a la meta de incrementar la producción petrolera en el país.


El reglamento fue aprobado por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR) y se conforma por: 11 capítulos, 191 artículos, 2 disposiciones generales, 2 transitorias y 2 disposiciones finales. En este instrumento se reformulan y realizan alcances a alrededor de 40 artículos del reglamento anterior que estaba vigente desde 2018. Este fue derogado mediante Acuerdo Ministerial N. 10.



El Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Juan Carlos Bermeo Calderón, destacó que “con esta normativa se actualizan procedimientos, cuya aplicación contribuye al incremento de la producción petrolera, además se reducen los tiempos y se simplifican procesos para trámites administrativos, acorde a lo que dispone el literal (a) de la nueva Política Hidrocarburífera, emitida con Decreto Ejecutivo 95, suscrito por el Presidente Guillermo Lasso”.


El Reglamento, además, actualiza o elimina normativas caducas respecto a la entrega de información, procesamiento y registro. Establece plazos, tiempos de entrega y atención, lo que permitirá agilitar el análisis y procesamiento de la información de la cadena hidrocarburífera, de manera que esté disponible para la toma de decisiones en futuras licitaciones y adjudicaciones.


También, incluye criterios de manejo de la información para los usuarios quienes deberán tener un registro diario, continuo y exacto de sus actividades hidrocarburíferas en cada área de aplicación. Esta Cartera de Estado trabaja acorde a las políticas del Gobierno del Encuentro para mejorar la producción de crudo, sus derivados y diversificar los mercados para los productos hidrocarburíferos ecuatorianos, en un marco de diálogo, transparencia y eficiencia.



MERNNR-MERNNR-2021-0010-AM Derogatoria AM No
. 01 Reglamento Operaciones Hidrocarburuíferas
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Reglamento de Operaciones Hidrocarburífera - certificación D.E. ARC (1)
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Fuente: Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables

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