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Ministerio de Energía suspenderá toda actividad minera en zonas afectadas de Napo

Quito, 14 de febrero de 2022


Este lunes, 14 de febrero de 2022, durante su comparecencia a la Comisión Especializada Permanente de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional, el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Juan Carlos Bermeo Calderón, anunció que se suspenderán todos los derechos mineros vigentes en Yutzupino, cantón Tena, provincia de Napo, con el fin de proteger al ambiente y a las comunidades de la zona.

El Gobierno Nacional está comprometido con una minería legal y responsable que genere recursos y oportunidades para los ecuatorianos, en absoluta concordancia con las leyes y la normativa vigente en el país.

“No permitiremos un nuevo Buenos Aires. Hemos tomado una decisión radical de suspender temporalmente las actividades mineras, hasta que se subsanen todas las afectaciones registradas, producto de la extracción ilícita de minerales”, indicó el Ministro. Para hacer efectiva esta suspensión, el Ministerio emitirá una Resolución, una vez que la Agencia de Regulación y Control de la Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR) y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), conforme a sus competencias, remitan los informes técnicos respectivos. “A partir de la Resolución no se puede realizar ningún tipo de actividad minera en la zona”, recalcó el Ministro.

A fin de garantizar el cumplimento y respeto a esta decisión del ente rector, se mantendrá coordinación permanente con las entidades de control y las carteras de Gobierno y de Ambiente, con quienes se establecerán los mecanismos de información que correspondan.

Según explicó el Ministro Bermeo, la decisión se toma en concordancia con el artículo 58 de la Ley de Minería que establece: “Las actividades mineras pueden ser suspendidas en el caso de internación o cuando así lo exijan la protección de la salud y vida de los trabajadores mineros o de las comunidades ubicadas en un perímetro del área donde se realiza actividad minera, según lo disponga el reglamento general de esta ley, cuando así lo requiera la Defensa Civil o cuando se verifique el incumplimiento a la Licencia Ambiental, por parte de la autoridad ambiental competente”.

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