A PARTIR DE ESTE MES, LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA FIJARÁ LOS PRECIOS REFERENCIALES DE COMBUSTIBLES
Quito, 04 de noviembre de 2020
Se mantiene la protección al consumidor a través del sistema de bandas para los combustibles diésel premium, diésel 2 y de las gasolinas extra y ecopaís, que evita incrementos en más del 5% respecto al mes anterior.
El precio del gas de uso doméstico no se modifica.
Con el propósito de proteger aún más a los consumidores de los hidrocarburos, a partir del presente mes, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARC), entidad que regula la cadena de comercialización de los combustibles, fijará los precios dentro de las bandas referenciales del diésel premium, diésel 2 y gasolinas Extra y Ecopaís, sin considerar los costos de la Empresa Pública Petroecuador.
La ARC realizará los cálculos en función de índices especializados, como: marcadores internacionales, costos de fletes, seguros, tributos, transporte y almacenamiento. A través de esta decisión, establecida en el Decreto Ejecutivo No. 1183, suscrito este 04 de noviembre por el presidente Lenín Moreno, se generará mayor transparencia e independencia en la determinación de los precios.
Cabe enfatizar que se mantiene el sistema de banda referencial de los combustibles diésel premium, diésel 2 y gasolinas Extra y Ecopaís para los segmentos automotriz, camaronero, pesquero y atunero, que evita incrementos en más del 5% respecto al mes anterior, asegurando la protección al consumidor ante las fluctuaciones de precios en el mercado internacional.
Los precios del gas para uso doméstico, agroindustrial y vehicular, no suben. Cualquier cobro en exceso debe ser denunciado a la línea gratuita 1-800 LO JUSTO.
A partir de las 0h00 del día 11 de cada mes, se publicarán los precios de los combustibles en cada una de las estaciones de servicio públicas y privadas del país, acorde a la información que suministre la ARC.
Esta disposición perfecciona el sistema de comercio de combustibles a precio de mercado, contemplado en el Decreto Ejecutivo Nro. 1054 y complementa lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nro. 1158, que permite la importación de combustibles por parte del sector privado, emitidos en mayo y septiembre de 2020, respectivamente.
Fuente: Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables
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