Decreto 468. El Presidente de la República no ejercerá su facultad excepcional prevista en la Constitución de la República, que permite solicitar la actividad extractiva de los recursos naturales no renovables en áreas protegidas, en zonas declaradas como intangibles, en territorios ancestrales y zonas arqueológicas de conformidad con la ley; y, se instruye al ministerio del ramo no presentar ni aprobar nuevos proyectos de actividad extractiva de recursos naturales no renovables de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo.
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