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APERTURA A IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES BENEFICIA AL PAÍS

  • susananaranjo
  • 25 sept 2020
  • 2 Min. de lectura

Cinco son las disposiciones principales que contempla el decreto 1158 sobre la

importación de combustibles.

Desde el 24 de septiembre de 2020, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ejecutivo Nro. 1158, autorizó la importación de derivados del petróleo por parte del sector privado, con el objetivo de dinamizar el mercado local y generar un alivio para la caja fiscal.

El Decreto contempla cinco disposiciones principales:

  1. El precio del gas de consumo doméstico continúa congelado. Para evitar la especulación se activarán controles en todo el territorio nacional.

  2. En cuanto a la fijación de precios, el mecanismo se mantiene intacto. Es decir, el precio del gas permanece sin variación, y en los demás productos se mantiene el sistema de banda vigente.

  3. La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables ejecutará las acciones necesarias para garantizar que las empresas abastecedoras y comercializadoras públicas y privadas de combustibles, atiendan la demanda nacional de estos productos. También evitarán especulaciones en los precios de combustibles y gas licuado de petróleo.

  4. La importación de combustibles que se comercializan en el país, así como nuevos de igual o mayor calidad, deben cumplir con Normas Técnicas de Calidad. Los productos comercializados por las empresas públicas y privadas deberán cumplir con las normativas técnicas aprobadas y publicadas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), el cual tendrá 120 días para generar dicha reglamentación.

  5. Las empresas públicas arrendarán su infraestructura para la recepción, transporte, almacenamiento y despacho de combustibles importados por parte del sector privado, a cambio del pago de una tarifa por estos servicios.

En la rueda de prensa ofrecida la mañana de este 25 de septiembre, el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, René Ortiz, aclaró que en el proceso de importación de combustibles, las empresas privadas podrán introducir al mercado un combustible nuevo y establecer un precio competitivo. “Sin embargo, en el caso de ingresar combustibles ya comercializados en el país, sus precios se regirán directamente bajo el sistema de banda del 5% vigente en Ecuador”, enfatizó.

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